PRÉSTAMO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA
Se le concederá a EL TRABAJADOR un préstamo especial sin intereses, destinado a cubrir las posibles necesidades y gastos por un monto hasta por el equivalente a cuatro (4) salarios ordinarios o básicos mensuales de EL TRABAJADOR, pagadero en un plazo no mayor a veinticuatro (24) cuotas mensuales para ser descontadas por nómina.
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