DÍA DE CUMPLEAÑOS
LA EMPRESA otorgará como día de descanso remunerado el día de cumpleaños a LOS TRABAJADORES. el disfrute de este beneficio se podrá postergar máximo a los 15 días siguientes calendario a la fecha del cumpleaños, previa autorización del Gerente de Tienda o el Gerente de Área.
Condiciones
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Este beneficio no es acumulable ni canjeable en dinero ni en especie.
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