LICENCIA ADICIONAL POR LUTO Y AUXILIO FUNERARIO
LA EMPRESA reconocerá a EL TRABAJADOR(A) un auxilio funerario por la suma de $600.000 por el fallecimiento del padre, madre, cónyuge, compañero(a) permanente o hijos(as) de EL TRABAJADOR(A).
Se concederán dos (2) días calendario adicionales a la licencia por luto, establecida en la ley colombiana, es decir los cinco (5) días hábiles de la licencia por luto más dos (2) días calendario, actualmente la licencia por luto surge con ocasión al fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad (padres, abuelos, hijos(as), nietos y hermanos), primero de afinidad (suegro, suegra e hijo(a) de la cónyuge o compañero(a) permanente), primero civil (hijo(a) adoptivo, madre o padre adoptivo) y segundo civil (hermanos y abuelos adoptivos o hermanos del adoptante).
El TRABAJADOR(A) deberá diligenciar el formato dispuesto por LA EMPRESA, cumpliendo con los siguientes requisitos y documentos:
Condiciones
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Tiempo máximo para reclamarlo: 30 días calendario después de ocurrido el fallecimiento de su ser querido.
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Copia de certificado de defunción.
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Documento que acredite el parentesco (registro civil, partida de matrimonio o declaración extrajuicio).
Estos documentos serán entregados en el caso de las Tiendas y Gerencia logística, a las Jefes de Gestión Humana y en el caso de Oficina Central a la Gerencia de Compensación y Salarios. El valor de dicho auxilio se consignará por reembolso en la nómina del mes correspondiente, siempre y cuando esta solicitud se haya realizado en las fechas de corte establecidas. De lo contrario, el abono se hará en la nómina del mes siguiente.
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