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SEGURO DE VIDA 

LA EMPRESA asegurará a LOS TRABAJADORES(AS) con una póliza de seguros colectiva de vida que incluye:

  • Vida: Asegura doce (12) Sueldos Básicos Mensuales del TRABAJADOR(A).
  • Procedimiento para atención y pago de reclamos: Las reclamaciones serán resueltas dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega a la aseguradora de la totalidad de los documentos que acreditan la ocurrencia del siniestro y su cuantía. 
  • Incapacidad Total y Permanente: Asegura doce (12) Sueldos Básicos Mensuales del TRABAJADOR(A).
  • Indemnización por Muerte Accidental: Valor asegurado doce (12) Sueldos Básicos Mensuales del TRABAJADOR(A). 
  • Enfermedades Graves: Anticipo del 50% del valor asegurado, las enfermedades graves cubiertas son: Cáncer, infarto al miocardio, insuficiencia renal, accidente cerebro vascular, trasplante de órganos vitales, esclerosis múltiples y gran quemado.
  • Plan Canasta: En caso de muerte, se entregarán doce (12) mensualidades de $500.000 cada una para gastos del hogar.
  • Gastos Funerarios: Por muerte por cualquier causa, valor asegurado hasta $5.000.000.
  • Incapacidad Total y Permanente: Se otorga un auxilio adicional para rehabilitación por valor de $4.000.000.
  • Renta Post Hospitalaria y/o Quirúrgica: Aplicará para incapacidades de tres (3) a veinticinco (25) días con un tope de $1.300.000 que se pagará proporcional a los días de incapacidad.
  • Amparo De Renta Post-hospitalaria y/o Post-Quirúrgica: Si inmediatamente después de la salida del hospital o clínica, y luego de 48 horas de ser ingresado el asegurado principal como paciente interno en hospitalización, como consecuencia de una enfermedad no preexistente, accidente o lesión diagnosticada sufrida durante la vigencia de la póliza y no excluida de ella, y para efectos del presente amparo, el asegurado continúa incapacitado, se le reconocerá hasta el monto pactado en las condiciones particulares y/o carátula de la póliza por cada día de incapacidad que le sea concedido por la Entidad Promotora de Salud o validado cuando la incapacidad sea otorgada por Medicina Prepagada, plan complementario o póliza de hospitalización, sin sobrepasar un máximo de veinticinco (25) días.

 

PARAGRAFO: Para efectos del presente amparo, se entiende como hospital o clínica, el establecimiento registrado y autorizado por reunir todas las condiciones exigidas por las autoridades correspondientes para el desarrollo de su objeto social, de acuerdo con la legislación colombiana, para la atención de enfermos.

No son consideradas como instituciones hospitalarias, para efectos de cobertura del amparo de la presente póliza, las instituciones mentales para tratamiento de enfermedades siquiátricas; los lugares de reposo, convalecencia o descanso para ancianos, drogadictos o alcohólicos; los centros de cuidado intermedio; los lugares donde se proporcionan tratamientos naturalistas o de estética.  

  • Auxilio de Maternidad o Paternidad: La Compañía aseguradora pagará a los(as) aseguradas(os) principales un auxilio único de maternidad o paternidad por valor de $300.000 independiente del número de hijos(as) nacidos vivos, aun tratándose de alumbramiento múltiple o adopción múltiple, siempre y cuando la concepción del embarazo se haya dado después de transcurridos 60 días desde la fecha de inclusión del asegurado(a) al presente amparo y se efectúe el alumbramiento o la adopción legal dentro de la vigencia del seguro, en todo caso bajo este amparo no se cubren preexistencias.

 

La edad mínima de inclusión del asegurado(a) al presente amparo es de 18 años y en las condiciones generales de la póliza la edad inicial máxima de ingreso será de 64 años tanto para hombres como para mujeres.

Las condiciones de acceso, documentación necesaria y trámite para las reclamaciones se encuentran estipuladas en el condicionado de la póliza contratada. Este beneficio podrá ser modificado, de conformidad con los acuerdos comerciales y coberturas establecidas en el clausulado aplicable al momento de la renovación de la póliza.

Este beneficio podrá ser modificado, de conformidad con los acuerdos comerciales y coberturas establecidas en el clausulado aplicable al momento de la renovación de la póliza.

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