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PRÉSTAMOS DE ESTUDIO

La compañía otorgará un máximo de 10 préstamos anuales para estudios a sus colaboradores que cuenten con más de dos años de antigüedad de servicios en la Compañía.

Dichos préstamos podrán ser otorgados por una única vez durante la vigencia del presente Pacto Colectivo de Trabajo, hasta por la suma de $8.000.000, con una tasa de interés del 6% anual, pagadero en un plazo no mayor a 36 cuotas mensuales para ser descontadas por nómina, siempre que se cumplan las siguientes condiciones establecidas en la política y reglamentación realizada por la EMPRESA.

Obligaciones y requisitos

El TRABAJADOR(A) que así lo solicite, deberá diligenciar el Formato dispuesto por la compañía y cumplir con los siguientes requisitos y documentos:

  • Tener una antigüedad mínima de dos (2) años de servicio continuo en LA EMPRESA.

  • Que las horas de estudio no interfieran con las normales de trabajo.

  • Que el programa para el cual solicite el préstamo esté aprobado por el Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior ICFES y el Ministerio de Educación.

  • Que haya obtenido en la última evaluación de desempeño una calificación igual o superior a 2.9.

  • Que tenga un promedio de notas igual o superior 3.5 (Será el que esté en la certificación del periodo más no el promedio acumulado).

  • No tener materias perdidas.

  • Original del certificado de notas del último semestre terminado de la universidad o institución debidamente aprobado por el Ministerio de Educación, con un promedio de notas igual o superior a 3.5.

  • Comprobante de pago de matrícula cancelada. En caso de no tener el recibo original de matrícula o haber realizado transferencia a la universidad, o pagos por el ICETEX deberá entregar una certificación de pago.

En caso, que EL TRABAJADOR(A) se desvincule de LA EMPRESA por cualquier causa o motivo y existiere un saldo insoluto a su cargo, con la firma o la adhesión al presente PACTO, LA EMPRESA queda autorizada para deducir de su liquidación final de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y cualesquiera otras acreencias, el saldo insoluto. 

De quedar un saldo pendiente por pagar a LA EMPRESA se realizará un acuerdo de pago y se cobrará el interés máximo bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento de su desvinculación, en caso de mora en el acuerdo de pago este será realizado a través de una EMPRESA de Cobro externa.

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