PRÉSTAMOS POR VIVIENDA
Préstamo para la adquisición de vivienda o Leasing habitacional: Se otorgará sin garantía real (el inmueble no garantiza el crédito) y la vivienda puede estar a nombre de(l) la cónyuge o compañera(o) permanente de EL TRABAJADOR(A) a una tasa de interés del 6% anual, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Antigüedad: Llevar en LA EMPRESA, por lo menos, tres (3) años continuos.
- Cupo: Hasta por el equivalente a diez (10) salarios ordinarios o básicos de EL TRABAJADOR(A) con un tope máximo de $30.000.000.
- Plazo para pago: Máximo de treinta y seis (36) meses.
- Amortización de primas semestrales: se podrá amortizar máximo el 30% del valor del préstamo.
- Acreditar en su última evaluación de desempeño un puntaje igual o superior a 2,9.
- EL TRABAJADOR(A) deberá tener capacidad de pago; es decir, en el evento que realizado el descuento de la cuota por el préstamo de vivienda, el valor a recibir por EL EMPLEADO en el mes calendario no podrá ser inferior al equivalente al 50% del valor de su salario ordinario o básico mensual.
El TRABAJADOR(A) que así lo solicite, deberá diligenciar el formato de Solicitud de Préstamo de Vivienda y adjuntar los siguientes documentos:
- Original promesa de compraventa autenticada ante notaría.
- Pagaré en blanco y carta de instrucciones a favor de Falabella de Colombia S.A.
Estos documentos serán entregados en el caso de las Tiendas y Gerencia logística, a las Jefes de Gestión Humana y en el caso de Oficina Central a la Gerencia de Compensación y Salarios. La Gerencia de Gestión Humana autorizará el desembolso del préstamo, el cual será abonado a la cuenta de nómina del empleado.
En caso, que EL TRABAJADOR(A) se desvincule de LA EMPRESA por cualquier causa o motivo y existiere un saldo insoluto a su cargo, con la firma o la adhesión al presente PACTO, LA EMPRESA queda autorizada para deducir de su liquidación final de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y cualesquiera otras acreencias, el saldo insoluto.
De quedar un saldo pendiente por pagar a LA EMPRESA se realizará un acuerdo de pago y se cobrará el interés máximo bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento de su desvinculación, en caso de mora en el acuerdo de pago este será realizado a través de una EMPRESA de Cobro externa.
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