DÍA DE CUMPLEAÑOS

LA EMPRESA otorgará como día de descanso remunerado el día de cumpleaños a LOS TRABAJADORES(AS). El disfrute de este beneficio se podrá postergar máximo a los 15 días siguientes calendario a la fecha del cumpleaños, previa autorización del Gerente de Tienda o el Gerente de Área. Este beneficio no es acumulable ni canjeable en dinero ni en especie.

Condiciones

  • Si el Gerente de Tienda o Área de común acuerdo con EL TRABAJADOR(A) decide cambiar el disfrute de su día de cumpleaños, deberá diligenciar el formato de solicitud de permiso y entregarlo en el caso de Tiendas y Gerencia logística, a las Jefes de Gestión Humana y en el caso de Oficina Central a la Gerencia de Compensación y Salarios.

  • Para LOS TRABAJADORES(AS) Fin de semana y 24 horas que cumplen años en días no laborables de acuerdo con su contrato, no aplica el cambio de disfrute de su día de cumpleaños.

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