DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES

LA EMPRESA reconocerá a EL TRABAJADOR(A) un (1) día adicional de vacaciones por cada cuatro (4) años laborados en forma continua con un máximo de cuatro (4) días, estos no serán acumulables año tras año y sólo procederá cuando EL TRABAJADOR(A) salga a disfrutar de su periodo de vacaciones una vez el mismo sea causado y no será acumulable en caso de periodos acumulados.

El reconocimiento y de este beneficio se hará conforme a los lineamientos y políticas establecidos por LA EMPRESA.

Condiciones

  • Para acceder al presente beneficio el TRABAJADOR(A) no podrá tener más de dos periodos de vacaciones pendiente para su disfrute.

  • Para aplicar a este beneficio EL TRABAJADOR(A), deberá diligenciar el formato dispuesto por la EMPRESA y entregarlo en el caso de las Tiendas y Gerencia logística, a las Jefes de Gestión Humana y en el caso de Oficina Central a la Gerencia de Compensación y Salarios.

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