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PERMISOS POR FALLECIMIENTO DE HIJO(A)

En caso de fallecimiento de un hijo(a), la EMPRESA reconocerá un permiso remunerado de 2 semanas, adicional a la licencia de luto legalmente establecida. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

EL TRABAJADOR(A) podrá solicitar 2 semanas adicionales como permiso no remunerado en caso de que así lo desee.

Parágrafo. Las partes reconocen y aceptan que el presente beneficio no se causa en caso de aborto o parto prematuro no viable.

El TRABAJADOR(A) deberá diligenciar el formato dispuesto por LA EMPRESA, cumpliendo con los siguientes requisitos y documentos:

Condiciones

  • Tiempo máximo para reclamarlo: 30 días calendario después de ocurrido el fallecimiento de su hijo(a).

  • Copia de certificado de defunción.

  • Documento que acredite el parentesco (registro civil).

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