HORA ADICIONAL DE LACTANCIA
LA EMPRESA otorgará a las Madres Lactantes, durante los primeros seis (6) meses de vida del (a) hijo (a), una (1) hora adicional diaria a la legal establecida, no acumulable. Este beneficio se otorgará en iguales condiciones a las madres adoptantes.
Condiciones
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Para aplicar a este beneficio LA TRABAJADORA deberá solicitar por escrito en el formato ampliación del tiempo de lactancia, en donde confirmará la fecha hasta la cual tomará el beneficio y el horario para disfrutarlo (apertura o cierre); deberá presentar el registro civil de nacimiento de su hijo(a), en el caso de las Tiendas y Gerencia logística, a las Jefes de Gestión Humana y en el caso de Oficina Central a la Gerencia de Compensación y Salarios, únicamente para validar la vigencia del beneficio.
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