PAPÁS PRESENTES
La EMPRESA otorgará a los colaboradores que hayan sido padres la posibilidad de optar por trabajar medio tiempo durante los tres (3) meses siguientes a la finalización de la licencia de maternidad o paternidad. Durante este periodo la remuneración corresponderá al medio tiempo trabajado.
Mediante este beneficio se entiende incluido el descanso remunerado establecido en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo y cualquier otro beneficio adicional que se encuentre relacionado con el descanso remunerado durante la lactancia.
Condiciones
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Para aplicar a este beneficio LOS TRABAJADORES(AS) deberán elevar la solicitud por escrito en el formato dispuesto por la EMPRESA en donde confirmarán la fecha hasta la cual tomarán el beneficio y el horario para disfrutarlo.
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