PRÉSTAMOS POR CALAMIDAD DOMÉSTICA
Se le concederá a EL TRABAJADOR(A) un préstamo especial sin intereses, destinado a cubrir las posibles necesidades y gastos por un monto hasta por el equivalente a cuatro (4) salarios ordinarios o básicos mensuales de EL TRABAJADOR(A), pagadero en un plazo no mayor a 24 cuotas mensuales para ser descontadas por nómina.
Parágrafo 1: Se entiende por calamidad doméstica, todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades de EL TRABAJADOR(A) y puedan verse amenazados los derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, o afectada su estabilidad emocional por grave dolor moral. Esta solicitud será evaluada por la Gerencia de Gestión Humana de LA EMPRESA y un comité definido por LOS TRABAJADORES(AS).
Las siguientes son las características del préstamo:
- Amortización de primas semestrales: se podrá amortizar máximo el 30% del valor del préstamo.
- Este préstamo se otorgará previa validación de la capacidad de endeudamiento de EL TRABAJADOR(A).
- LOS TRABAJADORES(AS) quedan obligados a acreditar los hechos para la valoración y calificación por la Gerencia de Gestión Humana de la EMPRESA y un comité definido por los TRABAJADORES(AS).
El TRABAJADOR(A) que así lo solicite, deberá diligenciar el Formato de Solicitud de Préstamo por Calamidad Doméstica y adjuntar los siguientes documentos:
- Carta de solicitud y soportes correspondientes a la calamidad (fotografías, denuncias ante las autoridades competentes, etc.)
- Pagaré en blanco y carta de instrucciones a favor de Falabella de Colombia S.A.
Estos documentos serán entregados en el caso de las Tiendas y Gerencia logística, a las Jefes de Gestión Humana y en el caso de Oficina Central a la Jefatura de Bienestar.
En caso, que EL TRABAJADOR(A) se desvincule de LA EMPRESA por cualquier causa o motivo y existiere un saldo insoluto a su cargo, con la firma o la adhesión al presente PACTO, LA EMPRESA queda autorizada para deducir de su liquidación final de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y cualesquiera otras acreencias, el saldo insoluto.
De quedar un saldo pendiente por pagar a LA EMPRESA se realizará un acuerdo de pago y se cobrará el interés máximo bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento de su desvinculación, en caso de mora en el acuerdo de pago este será realizado a través de una EMPRESA de Cobro externa.
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