TIEMPO PARA DISFRUTAR LA VIDA
A partir de la firma del presente Pacto colectivo, LA EMPRESA le otorgará a EL TRABAJADOR(A), previa solicitud, hasta dos jornadas libres remuneradas por semestre calendario no acumulable ni canjeable por dinero; adicionalmente; para acceder al presente beneficio el TRABAJADOR(A) no podrá tener más de dos períodos de vacaciones pendiente para su disfrute.
LA EMPRESA continuará reconociendo el día de la familia en los términos de la Ley 1857 de 2017, como hasta el momento viene haciéndolo. En caso de que dicho beneficio sea eliminado del ordenamiento legal, LA EMPRESA continuará con su reconocimiento a favor de LOS TRABAJADORES(AS).
Para LOS TRABAJADORES(AS), este beneficio se reconocerá de manera proporcional a la jornada de trabajo. De la siguiente manera:
Condiciones
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48 horas y 36 horas: dos jornadas libres remuneradas por semestre.
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24 horas y 16 horas: 1 jornada libre remunerada por semestre.
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Este beneficio debe contar con la autorización previa del Gerente de Tienda o el Gerente de Área.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el segundo semestre del año 2022, la EMPRESA reconocerá únicamente un (1) día de permiso remunerado.
El reconocimiento y de este beneficio se hará conforme a los lineamientos y políticas establecidos por LA EMPRESA.
Para LOS TRABAJADORES(AS) con jornada de tiempo completo y jornada parcial se otorgará entre lunes y viernes y LOS TRABAJADORES(AS) Fin de Semana y 24 horas, exceptuando el domingo; en los dos casos este beneficio se puede disfrutar desde el 02 de enero al 15 de noviembre de cada año; esta jornada no se puede acumular al año.
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